Casos de Prestación Anticipada de Vejez
¿Quiénes pueden acceder?
Uno de los mecanismos creados por la Ley 2381 de 2024 para brindar mayor protección a los afiliados cercanos a la edad de pensión, pero que aún no cumplen el número de semanas requeridas, es la Prestación Anticipada de Vejez.
Se trata de un ingreso transitorio que permite a los afiliados tener un sustento mensual mientras completan las semanas faltantes para pensionarse por vejez.
⚠️ Importante: Este beneficio aún no está vigente, ya que se encuentra sujeto al fallo de constitucionalidad de la Corte Constitucional. La Ley 2381 de 2024 fue suspendida provisionalmente mediante el Auto 841 de 2025, con excepción del artículo 76.
¿Qué es la Prestación Anticipada de Vejez?
Es una prestación económica mensual, distinta de la pensión, que se otorga a afiliados que:
Han alcanzado la edad para pensionarse (62 años hombres, 57 años mujeres)
Tienen al menos 1.000 semanas cotizadas, pero aún no alcanzan las mínimas exigidas para pensión
No están amparados por el régimen de transición
Este ingreso les permite sostenerse económicamente mientras siguen aportando al sistema pensional para completar las semanas faltantes.
¿Cómo se calcula?
La cuantía mensual de la prestación será proporcional al número de semanas cotizadas y al ingreso base de cotización del afiliado. No se reconoce como mesada pensional, ni genera derechos pensionales adquiridos hasta que se cumpla el requisito de semanas.
Además:
Durante el tiempo en que se reciba la prestación anticipada, se continuará cotizando mensualmente con descuento directo del valor recibido.
Una vez el afiliado complete las semanas mínimas, se cesa la prestación y se da paso al reconocimiento de la pensión de vejez.
¿Hasta cuándo se puede acceder a este beneficio?
Según la Ley 2381, este mecanismo estará disponible hasta el 10 de enero de 2036. Después de esa fecha, cesa la posibilidad de solicitarlo, salvo que nuevas reformas lo extiendan o modifiquen.
¿Está vigente actualmente?
No. La Prestación Anticipada de Vejez es una figura prevista por la Ley 2381 de 2024, cuya aplicación está suspendida por la Corte Constitucional mientras se resuelve el proceso de constitucionalidad. Por lo tanto, no puede ser solicitada ni reconocida por Colpensiones hasta nuevo pronunciamiento de la Corte.
Conclusión
La Prestación Anticipada de Vejez representa un avance en materia de protección social para quienes han aportado durante muchos años, pero aún no cumplen las semanas para pensionarse. No obstante, su aplicación depende de que la Corte Constitucional avale la constitucionalidad de la Ley 2381 de 2024.
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