Todo lo que debes saber sobre las ACCAI y el Decreto 1225 de 2024

La entrada en vigor del nuevo modelo pensional contemplado en la Ley 2381 de 2024 ha puesto en el centro del debate a las llamadas ACCAI: Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual. Su rol será clave dentro del Pilar Contributivo del nuevo sistema, y su elección será obligatoria para una parte importante de los afiliados.

⚠️ Nota clave: La implementación del nuevo sistema pensional, incluido el esquema de ACCAI, se encuentra suspendida temporalmente por la Corte Constitucional (Auto 841 de 2025), hasta tanto se surta el fallo de constitucionalidad. Por tanto, las fechas y mecanismos descritos están sujetos a reactivación oficial.

¿Qué son las ACCAI?

Las ACCAI son entidades financieras autorizadas para administrar el ahorro individual complementario de los afiliados al sistema pensional cuyos ingresos superen los 2.3 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV).

  • Este componente hace parte del Pilar Contributivo del nuevo sistema pensional (Ley 2381 de 2024).

  • Se trata de un esquema de cuentas individuales similar al RAIS, pero complementario a las cotizaciones hechas en COLPENSIONES.

¿Quiénes deben elegir una ACCAI?

Según el Decreto 1225 de 2024, deben seleccionar una ACCAI los afiliados a COLPENSIONES que:

  1. No estén amparados por el régimen de transición, es decir:

    • Mujeres con menos de 750 semanas cotizadas al 1° de julio de 2025

    • Hombres con menos de 900 semanas cotizadas a esa fecha

  2. Tengan un ingreso base de cotización superior a 2.3 SMMLV

En cambio, los afiliados a fondos privados (AFP: Porvenir, Protección, Colfondos, Skandia) no deben hacer esta elección, ya que sus fondos asumirán automáticamente el rol de ACCAI.

¿Cuál es el plazo para elegir una ACCAI?

Hasta el 16 de enero de 2025 (según lo dispuesto en el Decreto 1225 de 2024)

En caso de no hacer la elección, el afiliado será asignado automáticamente por la UGPP, mediante un procedimiento de reparto transparente y supervisado.

¿Qué pasa si no elijo una ACCAI?

  • La UGPP (Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales) asignará aleatoriamente la ACCAI a la que se destinará tu ahorro complementario.

  • Esta asignación se hará garantizando imparcialidad, transparencia y distribución equitativa entre las administradoras habilitadas.

¿Qué entidades pueden actuar como ACCAI?

Solo las entidades autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) pueden operar como ACCAI. Hasta la fecha de corte (enero de 2025), las habilitadas son:

  • Colfondos

  • Skandia

  • Porvenir

  • Protección

Estas entidades deberán ofrecer información clara, asesoría e instrumentos para facilitar una elección consciente.

¿Cómo afecta esta elección el valor de mi pensión?

El rendimiento de la ACCAI influirá directamente en tu saldo acumulado y, por ende, en el monto de tu pensión complementaria. A mayor rentabilidad, mayor será la mesada resultante. Por eso:

  • Es clave comparar el historial de rendimientos de cada ACCAI.

  • La normativa permite cambiar de ACCAI cada seis meses, lo que otorga flexibilidad para buscar mejor desempeño.

¿Está vigente ya este esquema?

No plenamente. Aunque la Ley 2381 de 2024 y el Decreto 1225 establecen el marco legal y los plazos, el esquema de ACCAI está suspendido temporalmente por orden de la Corte Constitucional. Se espera un pronunciamiento definitivo sobre su validez en los próximos meses.

Conclusión

La elección de una ACCAI será una decisión determinante para quienes pertenezcan al nuevo régimen pensional y tengan ingresos medios o altos. Aunque el sistema aún no ha sido activado por completo, es importante prepararse con antelación, conocer las opciones y estar atentos a las decisiones de la Corte Constitucional.

En 60Más Pensiones, realizamos análisis comparativos y brindamos acompañamiento a quienes deban elegir una ACCAI o proyectar su pensión bajo el nuevo sistema.

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