Lo que debe saber de la Reforma Pensional (Ley 2381 de 2024)
El 16 de julio de 2024 fue promulgada la Ley 2381, que establece el nuevo Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Común. Esta reforma representa una transformación estructural del modelo pensional colombiano, con el propósito de ampliar cobertura, reducir inequidades y fortalecer la sostenibilidad del sistema.
⚠️ Importante: Aunque la ley fue promulgada con entrada en vigor prevista para el 1 de julio de 2025, la Corte Constitucional suspendió su aplicación mediante el Auto 841 de 2025, por un vicio de procedimiento legislativo. Solo se mantiene vigente, de manera excepcional, el artículo 76 sobre traslado de régimen pensional, mientras se define la constitucionalidad del resto de la ley.
¿Cuál es el objetivo de la Ley 2381 de 2024?
La Ley busca garantizar el amparo frente a las contingencias de vejez, invalidez y muerte de origen común, mediante un esquema de cuatro pilares que agrupan a la población según su capacidad económica, historia laboral y condiciones sociales.
¿Cuáles son los pilares del nuevo sistema pensional?
1. Pilar Solidario
Dirigido a personas en situación de pobreza extrema, pobreza o vulnerabilidad, conforme a la focalización que defina el Gobierno Nacional. Incluye:
Adultos mayores sin pensión (≥65 años hombres, ≥60 años mujeres)
Personas con discapacidad (≥50% de pérdida de capacidad laboral)
Personas sin ingresos suficientes para garantizar una vida digna
Ofrece una Renta Básica Solidaria con financiación 100% estatal, sin necesidad de haber cotizado.
2. Pilar Semicontributivo
Beneficia a personas que realizaron aportes al sistema pero no alcanzaron el mínimo de semanas para obtener pensión en el Pilar Contributivo. También incluye a quienes estuvieron vinculados al programa BEPS.
Condiciones generales:
Edad: 65 años (hombres), 60 años (mujeres)
Aportes acumulados entre 300 y menos de 1.000 semanas
Entrega una Renta Vitalicia financiada con aportes personales y subsidio estatal
3. Pilar Contributivo
Aplica a trabajadores dependientes, independientes, servidores públicos y rentistas de capital con capacidad de cotización. Se estructura en dos componentes:
a) Componente de Prima Media
Aplica a la porción del ingreso base de cotización comprendida entre 1 y 2.3 SMMLV
Se financia con un fondo común (similar al modelo actual de COLPENSIONES)
Reconoce una pensión con fórmula de prestación definida
b) Componente Complementario de Ahorro Individual
Aplica a la parte del ingreso que exceda los 2.3 SMMLV y hasta 25 SMMLV
Cada afiliado tiene una cuenta individual
La pensión complementaria depende del ahorro acumulado y su rentabilidad
Ambos componentes se suman para determinar la pensión integral de vejez.
4. Pilar de Ahorro Voluntario
Permite a cualquier persona hacer aportes voluntarios a través del sistema financiero, con el objetivo de complementar la pensión obligatoria o alcanzar los requisitos mínimos mediante equivalencias.
Sus recursos son de naturaleza privada, inembargables y heredables, según lo previsto en el Estatuto Tributario.
¿Qué ocurre si no se cumplen los requisitos para una pensión contributiva?
Las personas que:
No cumplan el mínimo de semanas cotizadas (1.300)
No alcancen una pensión mínima
No logren capital suficiente en su cuenta individual
Podrán:
Solicitar una prestación anticipada, calculada sobre el ahorro existente.
Trasladarse al Pilar Semicontributivo, si cumplen con los requisitos de edad y focalización.
Obtener una devolución de saldos o indemnización sustitutiva, según corresponda.
¿Está vigente actualmente esta reforma?
No en su totalidad. A la fecha:
La Ley 2381 de 2024 está suspendida provisionalmente, salvo el artículo 76 (traslado de régimen pensional), el cual sí está vigente.
El nuevo sistema de pilares no podrá implementarse hasta que la Corte Constitucional emita un fallo definitivo sobre su validez.
Conclusión
La reforma pensional contenida en la Ley 2381 de 2024 propone una transformación integral del sistema, con principios de solidaridad, equidad y sostenibilidad. Sin embargo, su implementación dependerá del resultado del control constitucional.
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