Cálculo de Pensión en Colombia
Guía completa bajo la Ley 100 y el nuevo sistema en transición
Importante: Esta guía explica las reglas vigentes del sistema pensional colombiano definidas en la Ley 100 de 1993, modificada por la Ley 797 de 2003.
Advertencia constitucional:
La Ley 2381 de 2024 (Reforma Pensional) se encuentra bajo revisión de constitucionalidad (Auto 841 de 2025). Sus efectos pueden cambiar según la decisión de la Corte Constitucional.
Dato clave para mujeres:
Desde 2026 comenzará a regir la Sentencia C-197 de 2023, que reducirá gradualmente las semanas mínimas exigidas a las mujeres para pensionarse en Colpensiones.
1. ¿Cómo funciona el sistema pensional colombiano?
El sistema pensional colombiano tiene dos regímenes principales:
Régimen de Prima Media (RPM) – Colpensiones
La pensión se determina mediante una fórmula legal basada en semanas cotizadas, salario e IBL.
Régimen de Ahorro Individual (RAIS) – Fondos Privados
La mesada depende del capital acumulado y sus rendimientos.
Regímenes especiales
Incluyen Fuerzas Militares, Magisterio, Rama Judicial, Congreso y otros con reglas propias.
2. Cálculo de la pensión en Colpensiones (RPM)
Requisitos de pensión
Mujeres: 57 años
Hombres: 62 años
1.300 semanas cotizadas
A partir de 2026, las mujeres comenzarán a pensionarse con menos semanas, conforme a la Sentencia C-197 de 2023.
Para mayor información, visita nuestro articulo Tu pensión como mujer está cambiando. Te contamos cómo y desde cuándo
Fórmula legal
Mesada pensional = Tasa de reemplazo (r) × Ingreso Base de Liquidación (IBL)
Ingreso Base de Liquidación (IBL)
Promedio de los ingresos base de cotización de los últimos 10 años o de toda la vida laboral (lo más favorable), ajustado por inflación.
Tasa de reemplazo (r)
Artículo 10 de la Ley 797 de 2003:
r = 65.5 − 0.5 × (IBL / SMMLV) + 1.5 × ((semanas − 1300) / 50)
La mesada no puede ser inferior a 1 salario mínimo ni superior al 80% del IBL.
Para proyectar su mesada de forma precisa:
Proyección de Mesada Pensional
3. Cálculo de la pensión en RAIS (Fondos Privados)
La pensión depende de variables como:
Capital acumulado
Rendimientos
Edad al pensionarse
Expectativa de vida
Modalidad escogida
Modalidades
Retiro programado (AFP)
Renta vitalicia (aseguradora)
Formas de pensionarse
Por capital suficiente: a cualquier edad, si el capital financia una mesada superior al 110% del salario mínimo.
Por semanas mínimas (Garantía de Pensión Mínima): con 1.150 semanas y edad legal.
Para comparar RAIS y RPM según su caso personal:
Estudio comparativo RAIS vs Colpensiones
4. Impacto de la Reforma Pensional 2024 (en revisión constitucional)
Si es declarada exequible, se implementará un sistema de pilares que combinaría aportes y beneficios entre Colpensiones y los fondos privados.
Mientras tanto, se mantiene vigente la Ley 100 de 1993.
Para un análisis detallado:
Guía de la Reforma Pensional 2024
5. Errores que más reducen la pensión
Errores frecuentes:
Creer que la pensión será igual al salario (Brecha pensional)
Tener semanas faltantes o mal registradas
Permanecer en un régimen que no conviene
IBL mal calculado
No realizar cálculo actuarial cuando es necesario
Estos errores pueden reducir la pensión entre un 15% y un 50%.
Si sospecha de inconsistencias:
Revisión del Cálculo de la Pensión
Si cree que debió permanecer en otro régimen:
Nulidad de Traslado entre Regímenes
6. ¿Qué régimen es más conveniente?
Cada caso es único y depende de factores como:
Edad actual
Semanas certificadas
IBL real y proyectado
Estabilidad laboral
Expectativa de mesada
Pertenencia o no al régimen de transición
7. Conclusión
El cálculo de la pensión en Colombia sigue regulado por la Ley 100 de 1993 mientras la Corte decide sobre la Reforma Pensional 2024.
A partir de 2026, las mujeres tendrán una reducción gradual de semanas.
Una planeación pensional técnica puede significar la diferencia entre una pensión mínima y una pensión óptima.