Cálculo de Pensión en Colombia

Colombia cuenta con un sistema pensional mixto, en el que coexisten dos regímenes principales y varios regímenes especiales y exceptuados. Todos se encuentran regulados principalmente por la Ley 100 de 1993, modificada por la Ley 797 de 2003, junto con otras normas complementarias y reglamentarias.

1. Tipos de Regímenes Pensionales

Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM)

  • Administrado por COLPENSIONES

  • La pensión se financia con un fondo común

  • Aplica una fórmula para definir la mesada

Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS)

  • Administrado por fondos privados de pensiones (AFP): Porvenir, Protección, Skandia, Colfondos.

  • Cada afiliado tiene una cuenta individual

  • La pensión depende del capital acumulado y su rentabilidad

Regímenes especiales y exceptuados

Existen también regímenes que no se rigen por las reglas generales del sistema pensional, como:

  • Fuerzas Militares y Policía Nacional

  • Magisterio (FOMAG)

  • Congreso de la República

  • Rama Judicial y Ministerio Público

  • Servidores amparados por convenciones o pactos anteriores a la Ley 100 de 1993

Estos regímenes tienen condiciones propias de edad, tiempo de servicio, factores salariales y formas de liquidación, por lo que no se desarrollan en este artículo.

2. Cálculo de la pensión en Colpensiones (Régimen de Prima Media)

Requisitos para acceder a pensión de vejez

  • Edad: 57 años (mujeres) / 62 años (hombres)

  • Semanas: mínimo 1.300 semanas cotizadas

Fórmula general

Mesada pensional = Tasa de reemplazo (r) × Ingreso Base de Liquidación (IBL)

*Ingreso Base de Liquidación (IBL)

  • Es el promedio de los ingresos base de cotización (IBC) ajustados por inflación.

  • Se toma el promedio más alto entre:

    • Los últimos 10 años cotizados

    • Toda la vida laboral (si aplica)

  • Se calcula en meses de 30 días y años de 360 días.

*Tasa de Reemplazo (r)

Fórmula establecida en el artículo 10 de la Ley 797 de 2003:

r = 65.5 - 0.5 × (IBL / SMMLV) + 1.5 × ((semanas cotizadas - 1300) / 50)

  • Disminuye si el IBL es alto

  • Aumenta con más semanas cotizadas

  • La mesada no puede ser menor a 1 SMMLV ni mayor al 80% del IBL

3. Cálculo de la pensión en el RAIS (Fondos privados)

En este régimen no se aplica una fórmula fija. La pensión depende del capital ahorrado por el afiliado durante su vida laboral, más los rendimientos obtenidos.

Modalidades disponibles

  • Renta vitalicia: Se contrata con una aseguradora

  • Retiro programado: Pagos mensuales administrados por la AFP

Vías para pensionarse

  1. Por capital suficiente:

    • A cualquier edad

    • Siempre que el capital acumulado permita financiar una pensión superior al 110% del salario mínimo

  2. Por semanas mínimas:

    • Si se acumulan al menos 1.150 semanas y se alcanza la edad legal (62/57 años)

    • Aplica la garantía de pensión mínima (Fondo de Garantía de Pensión Mínima)

Factores que determinan la mesada

  • Monto acumulado (aportes + rendimientos)

  • Edad al momento de pensión

  • Esperanza de vida proyectada

  • Tipo de modalidad elegida (renta vitalicia o retiro programado)

Conclusión

El cálculo de la pensión en Colombia depende del régimen en el que esté afiliado el trabajador. Mientras que en el RPM el monto se determina con base en fórmulas legales preestablecidas, en el RAIS la clave es el capital acumulado. Ambos requieren planeación y decisiones informadas durante la vida laboral.

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