Decisión pensional

Oportunidad de traslado entre regímenes

La Ley 2381 de 2024 abrió una oportunidad temporal para que algunas personas puedan trasladarse de régimen incluso dentro del límite general de los 10 años. Antes de avanzar, conviene verificar semanas, historia laboral, doble asesoría y el impacto real de la decisión en su caso.

Traslado de régimen Ley 2381 de 2024 Actualidad normativa

Guía editorial

Lo esencial antes de decidir

Resumen

La regla general limita el traslado cuando faltan 10 años o menos para la edad de pensión. Sin embargo, el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024 abrió una ventana especial para ciertos afiliados que cumplen semanas mínimas y realizan la doble asesoría obligatoria. La decisión no debería tomarse por presión o por velocidad, sino con una lectura técnica de implicaciones, tiempos y riesgos.

La regla general: el límite de los 10 años

En Colombia existen dos regímenes pensionales principales: el Régimen de Prima Media (RPM), administrado por Colpensiones, y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), administrado por los fondos privados.

De manera general, el traslado entre regímenes está restringido cuando a la persona le faltan 10 años o menos para cumplir la edad de pensión. Por eso, muchas personas que están cerca de pensionarse sienten que ya no tienen margen para corregir una decisión tomada años atrás.

La excepción: una ventana especial de oportunidad

El artículo 76 de la Ley 2381 de 2024 introdujo una oportunidad temporal para trasladarse de régimen incluso si la persona ya está dentro de esos 10 años, siempre que cumpla ciertas condiciones.

Esta oportunidad no debería entenderse como una invitación automática a trasladarse. Su valor depende de si realmente mejora la situación pensional de quien la analiza.

¿Quiénes pueden acogerse?

En términos generales, esta oportunidad aplica para quienes, además de estar cerca de la edad de pensión, cumplen un umbral mínimo de semanas cotizadas:

  • Mujeres con 750 semanas o más.
  • Hombres con 900 semanas o más.

Adicionalmente, el traslado debe realizarse cumpliendo el procedimiento de doble asesoría obligatoria previsto por la ley, es decir, una asesoría con Colpensiones y otra con el fondo privado, como condición previa para que proceda el cambio de régimen.

Antes de asumir que aplica

Conviene confirmar semanas reales, periodos pendientes, régimen actual y consistencia de la historia laboral. Si quiere revisar esa base primero, puede apoyarse en nuestra guía de historia laboral.

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

La ley otorgó una ventana de dos años contados desde su promulgación en julio de 2024. En la práctica, esto significa que la oportunidad se ha entendido abierta hasta julio de 2026.

Aunque la implementación general de la Ley 2381 de 2024 ha tenido suspensión en distintos momentos por decisiones judiciales, esta oportunidad de traslado ha sido tratada como una excepción que se mantiene operativa.

En temas normativos cambiantes, conviene validar siempre el estado jurídico vigente antes de firmar, radicar o asumir que una ruta sigue abierta en los mismos términos.

Qué conviene hacer si usted cree que cumple los requisitos

Antes de firmar o radicar cualquier solicitud, suele ayudar seguir este orden.

01

Verifique su historia laboral

Confirme cuántas semanas tiene cotizadas e identifique si existen periodos pendientes por aclarar, omisiones o inconsistencias que puedan alterar la lectura del caso.

02

Ubique su régimen actual y su cercanía a la edad de pensión

Esto permite entender si realmente se encuentra en la zona donde normalmente aplica la restricción de los 10 años y si la excepción podría ser relevante.

03

Solicite la doble asesoría

Es el paso formal exigido para el traslado y debe realizarse con Colpensiones y con su fondo privado.

04

Tome la decisión con criterio

No se trata de trasladarse por trasladarse. Lo importante es entender implicaciones, tiempos, riesgos y qué puede ajustarse realmente desde hoy.

Después de la doble asesoría: convertir información en plan

La doble asesoría es un paso clave y obligatorio: entrega información formal para comparar escenarios y apoyar una decisión con soporte. Aun así, es común que, después de recibirla, queden preguntas como qué significa esa información en su caso particular, qué puede hacer desde hoy para mejorar su resultado pensional o si existe algo que todavía se pueda ajustar para proteger su pensión.

En ese punto cobra valor pasar de la información a la planeación. Es decir, convertir una comparación general en una ruta concreta de decisiones, prioridades y tiempos.

Preguntas frecuentes

¿La oportunidad de traslado aplica automáticamente si ya estoy cerca de pensionarme?
No. Además de la cercanía a la edad de pensión, conviene revisar semanas, régimen actual, cumplimiento de la doble asesoría y la situación concreta de su historia laboral.
¿La doble asesoría significa que ya debo trasladarme?
No. La doble asesoría es un requisito formal para comparar escenarios. La decisión posterior debe tomarse con criterio, entendiendo implicaciones, riesgos y oportunidades reales.
¿Qué debería revisar primero si creo que esta oportunidad me aplica?
Lo primero es revisar su historia laboral y confirmar semanas reales cotizadas, incluyendo posibles periodos pendientes o inconsistencias que puedan alterar la evaluación.
¿60Más hace el trámite de traslado ante Colpensiones o el fondo privado?
No. 60Más Pensiones no actúa como intermediario del trámite. Su apoyo se enfoca en ordenar información, aterrizar implicaciones y ayudarle a tomar decisiones con una ruta clara.