Todo lo que debe saber sobre las ACCAI

La Ley 2381 de 2024 plantea un nuevo modelo pensional. Dentro de ese esquema aparece el concepto de ACCAI: Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual. Su rol sería administrar una parte del ahorro pensional de ciertos afiliados, según su nivel de ingreso y si están o no en transición.

Nota clave: La entrada en vigencia del nuevo sistema (Ley 2381 de 2024) ha estado sujeta a revisión constitucional y su implementación fue suspendida temporalmente por la Corte Constitucional (Auto A-841 de 2025). Por eso, fechas y procedimientos relacionados con ACCAI pueden depender de reactivación oficial y ajustes posteriores.
Fuentes oficiales: Corte Constitucional (Auto A-841 de 2025) y comunicados de entidades del sistema.

¿Qué son las ACCAI?

Las ACCAI son entidades autorizadas para administrar el Componente Complementario de Ahorro Individual. En términos simples, serían responsables de manejar un ahorro individual “complementario” para afiliados cuyo Ingreso Base de Cotización (IBC) supere un umbral definido por la reforma (por ejemplo, 2,3 SMMLV, según el diseño del pilar contributivo descrito en la Ley 2381).

Este componente se parece a un esquema de cuenta individual (como el RAIS), pero operaría como complemento a la parte que se mantendría en prima media para ciertos tramos del ingreso, según el modelo propuesto.

¿Quiénes deberían elegir una ACCAI?

De manera general, el deber de elegir ACCAI se plantea principalmente para afiliados que coticen sobre ingresos superiores al umbral (por ejemplo, 2,3 SMMLV) y que no estén cubiertos por reglas de transición, conforme a lo previsto en la reglamentación asociada (como el Decreto 1225 de 2024) y la información institucional.

Si usted está evaluando si le aplica, conviene revisar primero:

  • Su IBC habitual (ingreso sobre el que cotiza).

  • Su situación frente a transición (si aplica en su caso).

  • El estado vigente al momento de la solicitud, dado el contexto constitucional.

¿Cuál era el plazo para elegir una ACCAI?

En su momento, se comunicó un plazo para la elección (16 de enero de 2025, según información divulgada por la Superintendencia Financiera en el marco del despliegue regulatorio). Como el tema está condicionado por la suspensión y la revisión constitucional, este tipo de plazos debe entenderse dentro del estado normativo vigente.

¿Qué pasa si usted no elige una ACCAI?

Cuando no hay elección por parte del afiliado, se ha previsto un mecanismo de asignación gestionado por la UGPP, con un procedimiento reglado. Si este escenario se reactiva, lo recomendable es que usted verifique la regla vigente y el procedimiento publicado por la entidad.

¿Qué entidades pueden actuar como ACCAI?

Solo las entidades autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) pueden operar como ACCAI. En listados publicados por la SFC han aparecido, entre otras, las siguientes entidades (este listado puede actualizarse): Protección, Porvenir, Skandia, Colfondos y Positiva Compañía de Seguros.

Recomendación práctica: antes de tomar una decisión, confirme el listado vigente directamente en la SFC.

¿Cómo puede impactar esta elección en su pensión?

Si el esquema ACCAI se implementa según lo previsto, el desempeño del componente complementario podría influir en el ahorro acumulado de esa parte, y por tanto en el resultado del componente “complementario” de su pensión. Por eso, cuando aplique, la comparación entre administradoras debe basarse en información formal y vigente (costos, reglas del producto, y criterios publicados por autoridad).

Nota de prudencia: Evitamos prometer “más pensión” solo por elegir una administradora, porque el resultado depende de variables de mercado, reglas del sistema y su historia de cotización.

Qué hacer si usted cree que le aplica (orden recomendado)

  1. Verifique su historia laboral y que sus semanas/cotizaciones estén consistentes. (Guía: /historialaboral)

  2. Confirme su IBC y su situación de transición (si aplica).

  3. Revise el estado vigente de la implementación (por la naturaleza cambiante del tema).

  4. Si se habilita formalmente el proceso, compare opciones con criterios claros y documentación verificable.

Cómo le apoyamos en 60Más Pensiones

En 60Más Pensiones no actuamos como intermediarios para trámites ante entidades. Nuestro rol es ayudarle a ordenar información, entender escenarios y decidir con criterio, con base en su historia y su contexto.

Si usted necesita aterrizar este tema a su caso, podemos apoyarle con una asesoría de planeación:

60Más Pensiones

En 60Más Pensiones creemos que planear tu retiro no debería ser complicado. Por eso trabajamos para convertir lo complejo en algo claro, cercano y confiable.

Te brindamos información precisa, acompañamiento empático y soluciones reales para que tomes decisiones con seguridad y confianza.

Nuestro compromiso es ayudarte a entender tu situación, explorar tus opciones y elegir el camino que más te beneficie, con el respaldo de un equipo que combina experiencia legal, conocimiento técnico y calidez humana.

Con 60Más Pensiones, planear tus 60s es más que una meta: es el comienzo de una etapa con seguridad, dignidad y nuevas posibilidades.

Porque cuando te informas bien, decides mejor.

— Adriana Blanco y Noé Carvajal. Socios Fundadores

https://www.60maspensiones.com
Anterior
Anterior

Lo que debe saber de la Reforma Pensional (Ley 2381 de 2024)

Siguiente
Siguiente

Casos de Prestación Anticipada de Vejez